Indultos Presidenciales Bajo Nueva Óptica: Lo que Cambia con el Decreto Ejecutivo 511 de Noboa

Este miércoles 22 de enero de 2025, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 511, que deroga cinco decretos previos de indultos presidenciales firmados durante la administración de Guillermo Lasso. El decreto, que modifica el proceso de indultos, ha generado interrogantes sobre los efectos para los beneficiarios anteriores y qué cambios se aplicarán en futuras decisiones de indulto.



El Decreto Ejecutivo 511 firmado por el presidente Daniel Noboa este 22 de enero revoca los decretos ejecutivos 264, 265, 355, 816 y 949 emitidos durante el gobierno de Guillermo Lasso. Estos decretos fueron fundamentales en la concesión de indultos a personas privadas de libertad (PPL) que cumplían ciertos requisitos legales, como padecer enfermedades graves o haber cometido delitos menores.

En el artículo 1 del nuevo decreto, Noboa justifica la derogatoria señalando que estos decretos han "agotado sus efectos" respecto a las PPL que cumplieron con los requisitos establecidos en las fechas de emisión de los decretos derogados. Esto significa que aquellos que se beneficiaron de estos indultos antes de la firma del Decreto 511 no perderán el beneficio, siempre que hayan cumplido con los requisitos pertinentes antes de la nueva norma.

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Uno de los temas que ha generado debate es si este decreto afecta a figuras políticas como el expresidente Rafael Correa. Si bien los indultos previos fueron destinados principalmente a personas con enfermedades terminales, o a quienes habían cometido contravenciones menores, se mantiene la duda sobre cómo podría interpretarse este cambio respecto a otros casos.



Futuros indultos presidenciales
El Decreto Ejecutivo 511 establece que, a partir de ahora, cualquier futuro indulto presidencial será evaluado de manera individualizada, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las normativas vigentes. El presidente tiene la facultad de conceder indultos, rebajas o conmutaciones de penas a quienes hayan demostrado buena conducta posterior al delito, según los artículos 147 de la Constitución de Ecuador y 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este cambio en el enfoque de los indultos también introduce la posibilidad de sanciones para los servidores públicos que faciliten la excarcelación de personas que no cumplan con los requisitos establecidos en los decretos anteriores.

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