Ya no hay prisión por manejar con llantas lisas, alerta Corte Constitucional

 

La sanción que se mantiene es la disminución de puntos y la retención del vehículo.

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días” por manejar con llantas lisas. Esta sanción estaba incluida en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal.

Hasta diciembre del 2023, la sanción por manejar un auto con llantas lisas no era monetaria, pero estaba penado con cinco a quince días de privación de libertad y cinco puntos menos en la licencia de conducir, para un auto particular y, para el transporte público, la sanción era del doble de días (30 días de privación de libertad) y de puntos (menos 10 puntos).


Pero, luego del dictamen de la Corte Constitucional, esto cambió y ahora solo se mantiene la disminución de cinco puntos en la licencia de conducir (para el transporte público la pena será el doble) y se retendrá el vehículo hasta superar la infracción.


Uno de los alegatos que utilizaron para demandar la inconstitucionalidad de este inciso fue que existe una desproporcionalidad en la sanción, la cual e traducía en una vulneración a la libertad de tránsito, entre otros.

En esta demanda de inconstitucionalidad fueron llamados a participar entidades como la Asamblea Nacional, que construyó la norma, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado.


Fuente radiopichincha.com 

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