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En un anuncio transmitido en cadena nacional, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha activado la muerte cruzada este miércoles, 17 de mayo de 2023, en respuesta a la grave crisis polÃtica y la conmoción interna que atraviesa el paÃs. Mediante la firma del decreto 741, el mandatario ha disuelto la Asamblea Nacional, asumiendo el control del gobierno mediante la emisión de decretos durante los próximos seis meses.
Durante su discurso, Lasso señaló que ha decidido aplicar el artÃculo 148 de la Constitución, el cual le otorga la facultad de disolver la Asamblea. Además, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria inmediata a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos perÃodos. Según el presidente, esta medida es democrática, ya que devuelve a los ecuatorianos el poder de decidir su futuro.
La muerte cruzada es una herramienta contemplada en la Constitución de Ecuador que permite al presidente disolver la Asamblea Nacional, convocar a elecciones generales y gobernar por decreto durante seis meses. Esta medida se pone en marcha tras la primera jornada del juicio polÃtico en contra del Jefe de Estado, que concluyó con un acalorado debate en el pleno de la Asamblea la noche del martes, 16 de mayo.
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A pesar de la activación de la muerte cruzada, varios legisladores que participaron en el debate manifestaron que no temen a esta medida, la cual el presidente Lasso habÃa advertido previamente antes de la jornada del juicio polÃtico.
Desde tempranas horas de la mañana, se reportó que el personal de la Asamblea Nacional fue desalojado en cumplimiento de la activación de la muerte cruzada.
El decreto emitido establece que se notificará al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones en un plazo de 7 dÃas, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artÃculo 148 de la Constitución de la República. Asimismo, se notificará a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho de los perÃodos para los cuales fueron designados los y las asambleÃstas, asà como la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Es importante destacar que esta disolución no otorga a los asambleÃstas ni al personal legislativo ocasional el derecho a recibir reparación o indemnización alguna, según lo expresa el artÃculo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Bien por nuestro paÃs, que se basan estos asambleÃstas que nada bueno hacen por el paÃs, ojalá ese dinero sirva para haser obras
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