Corte Constitucional Declara Inconstitucionales los Encargos Presidenciales de Daniel Noboa

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales los decretos emitidos por el presidente candidato Daniel Noboa, mediante los cuales encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert en cuatro ocasiones para realizar campaña electoral. Según la sentencia, estos actos violaron el artículo 146 de la Constitución, que establece que el poder presidencial no puede ser delegado fuera de los mecanismos legales previstos.



Decretos Inconstitucionales: La Sentencia de la Corte Constitucional

El 23 de enero de 2025, la Corte Constitucional emitió una sentencia histórica con ocho votos a favor, declarando inconstitucionales los Decretos Ejecutivos 500 y 505 firmados por Daniel Noboa Azín. Estos decretos permitieron que Cynthia Gellibert, entonces ministra coordinadora de Seguridad, asumiera temporalmente la Presidencia mientras Noboa realizaba actividades de campaña electoral.

En su fallo, el organismo constitucional destacó que el cargo de presidente no puede ser delegado, encargado o transferido mediante decretos ejecutivos, ya que esto contraviene lo establecido en el artículo 146 de la Constitución. Este artículo señala que, en caso de ausencia temporal del presidente, el reemplazo debe ser asumido por la persona que ejerza la Vicepresidencia, en este caso, Verónica Abad, vicepresidenta electa.

«El cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva», dictaminó la Corte en su sentencia.

¿Qué Dicen los Decretos Impugnados?  

- Decreto 500: Emitido por Daniel Noboa, declaró una "fuerza mayor" y encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert por primera vez para facilitar su participación en actividades de campaña.  

-Decreto 505: En una segunda ocasión, Noboa volvió a encargar el poder a Gellibert, utilizando argumentos similares para justificar su ausencia temporal.

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Según la Corte Constitucional, ambos decretos contradicen las disposiciones constitucionales, ya que no procede la figura de "entregar" la Presidencia a través de un decreto ejecutivo. Además, la sentencia subraya que estas acciones evadieron el debido encargo del poder a Verónica Abad, quien legalmente debía asumir la Presidencia en ausencia de Noboa.

Aunque los decretos impugnados ya perdieron vigencia, la Corte Constitucional señaló que su pronunciamiento sigue siendo necesario debido a la "potencialidad de producir efectos contrarios a la Constitución pese a su derogatoria". Es decir, aunque los actos ya no están en vigor, podrían generar precedentes peligrosos si no se corrigen jurídicamente.

Este fallo refuerza la importancia de respetar los mecanismos constitucionales para garantizar la transparencia y legitimidad en el ejercicio del poder. También envía un mensaje claro sobre la necesidad de evitar prácticas que puedan interpretarse como intentos de manipular las normas democráticas.

La decisión de la Corte Constitucional ha generado debate en el ámbito político. Mientras algunos sectores aplauden la sentencia como un paso hacia el fortalecimiento institucional, otros cuestionan las implicaciones de esta resolución en medio de la campaña electoral de Noboa, quien busca la reelección en las elecciones del 9 de febrero de 2025.

Verónica Abad, quien debió haber asumido el encargo presidencial en lugar de Gellibert, aún no se ha pronunciado públicamente sobre el fallo. Sin embargo, analistas políticos señalan que este caso podría influir en la percepción ciudadana sobre la transparencia y el cumplimiento de las normas por parte de los candidatos.

Artículo 146: La Base Legal Violada

El artículo 146 de la Constitución establece claramente los mecanismos para reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva:  

Ausencia Temporal: El reemplazo corresponde a quien ejerza la Vicepresidencia. Se considera ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que impida ejercer el cargo durante un período máximo de tres meses, o una licencia concedida por la Asamblea Nacional.  

Falta Definitiva: En caso de vacancia definitiva, el vicepresidente completa el período presidencial correspondiente.

La Corte Constitucional enfatizó que los decretos emitidos por Noboa no cumplen con estos requisitos y, por tanto, son inconstitucionales.





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