La Corte Constitucional resolvió este viernes la consulta de norma relacionada con el sumario administrativo iniciado por el Ministerio de Trabajo contra la vicepresidenta Verónica Abad, proceso que resultó en su ilegal destitución, según lo determinado por el tribunal.
Inconstitucionalidad del acuerdo ministerial
El máximo órgano judicial declaró inconstitucional el acuerdo ministerial que permitía al gobierno de Daniel Noboa modificar una normativa para que una funcionaria del Ministerio de Trabajo pudiera sancionar a la Vicepresidenta. En su fallo, la Corte subraya que esta normativa no es aplicable a funcionarios de elección popular, como lo es la segunda mandataria, pues contraviene el derecho constitucional a elegir y ser elegido.

Implicaciones para la destitución
Causales de destitución según la Constitución
La Corte también reiteró que las causales de destitución de la Vicepresidenta están limitadas a lo dispuesto en la Constitución, es decir, por renuncia, destitución o el fin de su mandato. Asimismo, se reafirmó que en caso de ausencia temporal del Presidente, la Vicepresidenta debe asumir la presidencia, con causales tales como enfermedad, fuerza mayor por hasta tres meses, o licencia concedida por la Asamblea Nacional.
Reacciones y análisis
El abogado constitucionalista José Chalco destacó la importancia del fallo, ya que "alecciona sobre el respeto a la Constitución". Asimismo, Chalco analizó que este fallo allana el camino para futuras decisiones sobre los decretos emitidos por Noboa en los que se alegó fuerza mayor para delegar la Presidencia.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional subraya la defensa del orden constitucional y los derechos de los funcionarios electos por votación popular en Ecuador.
🔵#BoletínCC | En sesión ordinaria, la Corte Constitucional absuelve la consulta sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2024-175.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) January 17, 2025
Accede al expediente completo del caso, AQUÍ:
Caso 20-24-CN: https://t.co/P1eF14C4JP pic.twitter.com/iBhyHwin21