La UAFE Establecerá Políticas Públicas para la Prevención de Lavado de Activos


La UAFE Establecerá Políticas Públicas para la Prevención de Lavado de Activos La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos, publicada en el Registro Oficial, introduce nuevas funciones para la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).



Estas modificaciones en la ley se basan en recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de América Latina (GAFILAT) y determinan que, en ausencia de una autoridad competente, la UAFE será responsable de aplicar las sanciones correspondientes.

Adscripta al ente rector de las finanzas públicas, la UAFE tendrá la función de crear políticas públicas en materia de prevención del lavado de activos, y podrá incorporar o excluir actividades sujetas a procesos de debida diligencia intensificada.

La ley también establece que el Director General de la UAFE será elegido por un periodo de dos años, a partir de una terna enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Polémica entre Ejecutivo y Legislativo

El tema de la UAFE ha generado controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo. El 25 de julio de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa, presentó una objeción por inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

Noboa consideró inconstitucional el mecanismo de designación del director de la UAFE por la Asamblea Nacional, a partir de una terna enviada por el Ejecutivo, argumentando que, al estar dicha entidad adscrita al ente rector de las finanzas públicas, su máxima autoridad no puede ser designada por otra función del Estado.

El mandatario impugnó el artículo 20 y la Disposición General Cuarta, que se refieren a este mecanismo. Sin embargo, la objeción fue remitida el 25 de julio, un día después del vencimiento del plazo. Por ello, la Asamblea remitió al Registro Oficial esta nueva ley.

De acuerdo a la disposición final, la ley entrará en vigencia el 29 de julio de 2025. Para su aplicación, se necesita un reglamento que será elaborado por el Presidente de la República.

Aspectos Relevantes de la Ley

La ley amplía la lista de sujetos obligados a reportar sus operaciones comerciales a la UAFE, incluyendo a bancos, cooperativas, casas de valores, bolsas de valores, constructoras, vendedores de carros, maquinaria, metales preciosos, y mineras, entre otros.

La UAFE podrá incorporar nuevos sujetos obligados en esa lista. Sin embargo, la nueva ley excluye de la lista a clubes de fútbol profesional, jueces, fiscales, mando militar y policial, directores de centros de privación de libertad, y contratistas del Estado. Estos serán objeto de una "debida diligencia intensificada" cuando establezcan relaciones comerciales con los sujetos obligados por ley.

En la práctica, si una entidad financiera detecta algo inusual en una transacción de un equipo de fútbol, juez, militar, etc., deberá reportarlo a la UAFE, que analizará la operación y, de ser necesario, lo remitirá a la Fiscalía para una posible investigación.

Control a Operaciones Financieras de Políticos y Familiares

La UAFE también se encargará de identificar a las personas expuestas políticamente a delitos como el lavado de activos, incluyendo a políticos y sus familiares. La UAFE determinará si los recursos de estas personas son de origen lícito o ilícito, y enviará esta información a los sujetos obligados como bancos y cooperativas para que investiguen y controlen las transacciones.

Cifras Relevantes

En 2022, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), que incluyen operaciones económicas inusuales e injustificadas, sumaron 4.289. En promedio, los bancos ecuatorianos realizaron 12 reportes diarios, contribuyendo a los procesos investigativos que llevan adelante las entidades de control en colaboración con la UAFE.


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