Escándalo en Colta: Revelaciones sobre el Cuestionado Proceso de Selección para la Junta de Protección de Derechos


El Municipio de Colta en Chimborazo se ha visto envuelto en una polémica tras el reciente proceso de selección para la conformación de tres miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. Lo que se suponía sería un procedimiento transparente y justo ha sido empañado por una serie de presuntas  irregularidades que han dejado en entredicho la legitimidad de los resultados anunciados.

El proceso, que dio inicio el 22 de abril, estaba regido por un cronograma que establecía fechas precisas para cada etapa. Sin embargo, este cronograma no fue cumplido en su totalidad, generando dudas desde el principio sobre la transparencia del proceso.

La noche del martes 7 de mayo, los ganadores del concurso fueron anunciados mediante la firma de un acta a las 19:50. Los triunfadores fueron identificados como la Abogada Alejandra Haro, la Psicóloga María Machado y el Tecnólogo Manuel Chacaguasay. Sin embargo, una investigación más detallada revela que estos nombramientos podrían no ajustarse a los requisitos establecidos en las bases del concurso.




Uno de los requisitos fundamentales era contar con al menos dos años de experiencia en la temática correspondiente al cargo, a partir de la obtención del título profesional. Sin embargo, se encontró que algunos de los ganadores no cumplían con este requisito. Por ejemplo, la Psicóloga María Machado se registró en la Senescyt el 31 de mayo de 2023, apenas un año antes del inicio del concurso, lo que la deja considerablemente corta en experiencia.

Asimismo, se identificaron casos en los que los títulos profesionales no correspondían al cargo a desempeñar. Tal es el caso de Manuel Chacaguasay, quien ostenta el título de Tecnólogo en Administración de Empresas, siendo seleccionado para un cargo que requería el título de Trabajador Social. Esta discrepancia entre los perfiles profesionales y los cargos asignados genera serias dudas sobre la idoneidad de los seleccionados.


El alcalde de Colta Julio Guaminga sostiene que un tecnólogo con título de tercer nivel debería tener la capacidad de ocupar el cargo, incluso si no posee el título específico de Trabajador Social, como lo exige el reglamento del concurso y el código de la niñez y adolescencia.

La denuncia de Paulina Chicaiza, Licenciada en Trabajo Social y vocal suplente en el concurso, añade más peso a estas acusaciones. Chicaiza afirma que, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ejercer el cargo, fue relegada a una posición secundaria en favor de candidatos cuyos perfiles no eran adecuados.

El alcalde de Colta, Julio Guaminga, ha rechazado las acusaciones de irregularidades, calificando a quienes las promueven como "farsantes y corruptos". Sin embargo, estas declaraciones no han logrado disipar las dudas sobre la integridad del proceso.

Estefanía Barreto, quien quedó en segundo lugar como vocal suplente de psicología, ha enfatizado la necesidad de que estos concursos se lleven a cabo de manera transparente para evitar engaños y garantizar la idoneidad de los seleccionados.

Otra presunta irregularidad es que el alcalde en calidad de presidente armó una comisión seleccionadora compuesta por personas sin la formación técnica requerida por ejemplo Fernando Cajo.

Quien además es el delegado del alcalde en la comisión, ostenta el título de ingeniero en Banca y Finanzas, una especialización que no guarda relación con los temas específicos que competen a la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

 Por otro lado, se ha identificado a Roberto Remache como otro integrante de la comisión seleccionadora cuya formación no cumple con los requisitos mínimos establecidos. Remache no registra ningún título en la Senescyt ni siquiera el título de bachiller emitido por el Ministerio de Educación. Esta falta de credenciales académicas adecuadas plantea interrogantes sobre la capacidad de Remache para desempeñar eficazmente su papel en el proceso de selección.

Además, se ha observado una falta de apego al cronograma establecido, con la publicación de los resultados retrasada en un día y realizada fuera del horario previsto. Esto, sumado a la omisión de la experiencia laboral como criterio de evaluación por parte de la comisión evaluadora, arroja serias dudas sobre la legitimidad del proceso en su conjunto.

En última instancia, cabe destacar que, según lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el proceso de selección para la Junta de Protección de Derechos debería ser convocado por el Consejo Cantonal  para la Protección de Derechos y sus miembros  durarán tres años en funciones, en contraposición a la afirmación del alcalde Guaminga de que se realiza cada cuatro años. Esta discrepancia legal añade otro elemento de incertidumbre a un proceso ya de por sí cuestionado.

Tags

Publicar un comentario

0 Comentarios

Top Post Ad

Imagen de WhatsApp 2024-08-01 a las 12.59.18_4b11618b

Below Post Ad