Judicatura suspende a siete jueces y un funcionario judicial, procesados en el Caso Purga

 

Los ocho funcionarios judiciales, procesados en el Caso Purga, fueron suspendidos de sus funciones, por tres meses, sin remuneración.

 

 El Pleno del Consejo de la Judicatura suspendió a los servidores judiciales, procesados por presunta delincuencia organizada, en el Caso Purga. Las medidas sancionatorias se adoptaron en la sesión de este viernes 15 de marzo de 2024.


Entre los funcionarios suspendidos por tres meses, sin remuneración, están siete jueces y un secretario de la Función Judicial. En contra de los servidores se levantaron expedientes disciplinarios, de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial. Los sancionados son:

Guillermo Valarezo (juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas)
Reinaldo Cevallos( juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas)
Fabiola Gallardo (jueza de la sala especializada de lo penal de la Corte provincial de Justicia del Guayas) 
Alberto Lino (juez de la Corte Provincial del Guayas)
Nelson Ponce (juez de la sala especializada de lo Civil)
Henry Taylor (juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas)
Johan Marfetán (juez del tribunal distrital de lo Tributario de Guayaquil)
Saúl Mero (secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón)


Las ocho resoluciones se aprobaron, por unanimidad, con los votos de los vocales del organismo. En el Pleno se conocieron los informes de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que determinó que los funcionarios no están registrados en la matriz de atención prioritaria.


En el caso de Guillermo Valarezo, se observó que él tiene un grado de vulnerabilidad por discapacidad del 49%.


Todos ellos fueron suspendidos, de acuerdo con el artículo 108.13 del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionado con «el uso beneficio propio o de un tercero, el uso de información reservada o privilegiada a la que tenga acceso en razón o con ocasión de la función que desempeña».

Asimismo, se tomó en cuenta el artículo 109.11, relacionado con «recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la función judicial en el servicio que le corresponde prestar».
Fuente radiopichincha.com 
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