CIDH responsabiliza al Estado ecuatoriano por muerte de fotógrafo en 2005

  El 19 de abril de 2015, Julio García Romero, quien trabajaba como reportero gráfico, cubría una manifestación en Quito. En la protesta, la fuerza pública arremetió contra los ciudadanos, arrojando gases lacrimógenos.  Julio observó a varios niños ahogándose por los gases e increpó a los policías por la represión; ellos atacaron con más bombas y Julio García murió asfixiado.

Tras su muerte, durante el Gobierno de Alfredo Palacio, en abril de 2007, el fiscal general del Estado de ese entonces desestimó el caso, bajo el argumento de que la muerte del periodista no se configuró como un homicidio intencional. En octubre de este mismo año, la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación.


Todo esto lo recoge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 9 de julio de este 2023. En su informe, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano «violó los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y de reunión de García Romero, dado que se encontraba cubriendo la manifestación».


«Según dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2».


Tras analizar el caso, la CIDH recomendó siete medidas de medidas de reparación, que debe cumplir Ecuador. Estas son:

  1. Reparar integralmente a los familiares de Julio García Romero, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Realizar una investigación completa e imparcial sobre la muerte de Julio García Romero y determinar las responsabilidades.
  3. Realizar un acto público de disculpas que haga referencia a las violaciones de derechos humanos y recupere la memoria de Julio García Romero.
  4. Adecuar la normativa interna a estándares internacionales para regular las limitaciones excepcionales al derecho a la protesta.
  5. Adecuar la normativa interna para regular el uso de la fuerza en manifestaciones sociales, especialmente el uso de armas no letales y gases lacrimógenos.
  6. Adoptar e implementar mecanismos de planificación, seguimiento, control y rendición de cuentas para prevenir abusos en protestas.
  7. Establecer programas de capacitación permanente para cuerpos de seguridad, incluyendo contenidos de derechos humanos y protección de periodistas en protestas.

  8. Fuente Radio Pichincha
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