En redes sociales circuló un video de una pareja teniendo relaciones sexuales en una cabina de la aerovía en Guayaquil. Se trata de las imágenes de la cámara de seguridad que fueron difundidas masivamente, evidentemente sin autorización.
El operador del sistema de la Aerovía emitió un comunicado rechazando este hecho y la difusión del video. Además, anunció el despido del personal involucrado.
“Como responsables de la operación del sistema, de manera inmediata se activaron todos los protocolos internos y se tomaron las medidas administrativas contra el personal involucrado, que ya no forma parte del consorcio a raíz del incidente”, señaló la entidad.
Violación a la intimidad
En este caso, no existe un artículo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sancione las relaciones sexuales en lugares públicos, por lo que no se considera un delito y no hay una sanción. Sin embargo, la difusión del video de la cámara de seguridad de la empresa sin una autorización sí es penado como violación de la intimidad.
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El delito de violación a la intimidad está tipificado en el artículo 178 del COIP y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.Publicidad
¿Qué dice el COIP?
“La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.
Fuente Metro Ecuador