Actualidad
Las nuevas preguntas fueron enviadas a la Corte Constitucional. Foto: Archivo EL COMERCIO
La Corte concluyó que las preguntas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley Orgánica e Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y garantizan la libertad de los electores, por lo que las declaró constitucionales. En este sentido el proceso para el referéndum ya es viable.
Esa normativa establece que la CC verifique que el cuestionario sometido a votación cumpla con los siguientes parámetros: La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos; la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque; que la propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; y que la propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.
En ambas sentencias, la CC también señaló la constitucionalidad de la mayoría de los considerandos introductorios de las preguntas porque cumplen los requisitos previstos en el artículo 104 de la LOGJCC. 1. Por ejemplo: No inducción de las respuestas en los electores; concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo; empleo de lenguaje neutro; relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación y la finalidad que se señala en el considerando que introduce la pregunta; y que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.
Sin embargo, en ambas propuestas, la Corte declaró la inconstitucionalidad de frases dentro de considerandos puntuales. Determinó que tales frases podrían afectar la plena libertad de los electores. Pero su eliminación no afectaba la secuencia lógica de la correspondiente propuesta, aseguró la CC. Por lo que dispuso que se proceda conforme al proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica Electoral para los referéndums de modificación constitucional.
Las preguntas
Las seis preguntas calificadas como constitucionales se refieren a la extradición en delitos relacionados al crimen organizado internacional; la creación de un Consejo Fiscal; la reducción del número de asambleístas; la reducción de movimientos políticos; la inclusión de un subsistema de protección hídrica; y, a la compensación por servicios ambientales.
Las otras dos son sobre la eliminación de la facultad de designación que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y la introducción de nuevos mecanismos de designación de autoridades a cargo de la Asamblea Nacional; y respecto a la modificación del mecanismo de designación de las autoridades del Consejo de Participación.
Publicidad |
En el cuarto considerando el Gobierno justificó que el Consejo de Participación: “Es un órgano conformado por siete consejeros que toman decisiones por la mayoría de sus miembros. Es decir, la designación de las autoridades se concentra en la decisión de cuatro funcionarios públicos. Esto convierte al CPCCS en un órgano vulnerable por su diseño constitucional que representa un riesgo para la institucionalidad del país”. Esta última frase resulta inconstitucional para la CC.
Publicidad |
Reacción del Gobierno
“La Corte Constitucional emite las Sentencias 4-22-RC/22A y 6-22-RC/22A autorizando la continuación del proceso de consulta ciudadana. ¡Estamos listos! Seguimos adelante”, destacó el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, en un tuit.
Fuente El Comercio