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La polémica del proyecto de Ley presenta cinco puntos álgidos. Los principales son la objeción de conciencia militar y la instrumentalización de las Fuerzas Armadas.
El vetó parcial al proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza enciende las alarmas entre las organizaciones de derechos humanos. Ahora la responsabilidad está en cancha del Legislativo.
Mediante un comunicado la Secretaría General de Comunicación informó que la objeción del Primer Mandatario responde a la necesidad de garantizar el uso de la fuerza de los cuerpos militares y policiales sin que eso significa el mesnocabo de sus derechos.
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El alto mando militar pone el peso sobre la tropa
Solo las Fuerzas Armadas cuentan con 31 normativas directas e indirecatas que regulan, controlan y garantizan sus actividades y derechos. Leyes, resoluciones, reglamentos y acuerdos ministeriales que amparan su accionar.
El experto en derechos humanos y abogado, Fernando Bastidas, indicó que uno de los temas más conflictivos es la objeción de conciencia militar. El Ejecutivo pretende eliminar el artículo 19 que garantiza los derechos humanos y justifica posibles incursiones militares, incluso, en contextos de afecten el orden público.
Lasso justifica su eliminación porque podría afectar operaciones militares y pondría en riesgo la vida del personal. También afirmó que la doctrina castrense se encuentra en estricta observancia de los derechos humanos.
Lo que preocupa a los organismos es que el gobierno, incluso, aspira a eximir de responabilidad al mando militar. Lasso advierte que ningún soldado podrá negarse a órdenes planificadas por superiores, y en caso de aquí sea, la tropa podría ser procesada por sedición.
En el caso de la Policía Nacional la institución cuenta con 13 cuerpos legales que garantizan su accionar, derechos y sobre todo el uso de la fuerza. El Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional fue aprobado el 10 de julio de 2014, mediante el acuerdo ministerial 4472.
Este reglamento establecía protocolos para el cumplimiento del deber policial en todos los campos. Con nueve capítulos, 33 articulos y dos disposiciones se norma el porte de armas, la fuerza policial, las detenciones, la paz pública, el uso de la fuerza con animales adiestrados, uso de unidades especiales, informes policiales y asistencia psicológica.
En ese sentido: ¿se justificaba el carácter de esta propuesta o el gobierno requiere nuevas competencias para las fuerzas del orden en casos de desobediencia civil?
Finalmente, el Presidente aspira a utilizar a las Fuerzas Armadas como grupo de apoyo en situaciones de emergencia. El artículo 31 del veto cambia la «complementariedad» por el «apoyo» militar a la Policía Nacional durante crisis y graves alteraciones del orden. El gobierno ya no necesitaría Estado de excepción.
Este veto presidencial se da a nueve días de finalizado el paro nacional, el mismo que ha sido denunciado por organizaciones de derechos humanos como violento, desproporcionado y autoritario por parte de la fuerza estatal.
Fuente Radio Pichincha